Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a dedicarse a la industria o comercio o cualquier otra actividad lícita, vinculado a la alimentación, la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 1, 9, 13, 14.III, 15, 20, 24, 46, 47.I, 62, 109.I, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 178, 180, 203, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 29.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte