SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.3 Otras consideraciones
En el presente caso, el Tribunal de garantías aceptó que se citen a los terceros interesados Edwin Gamal Serhan Jaldin, Gerente General a.i. de ENDE ANDINA S.A.M. y Alejandro Alejo Irazoqui Gonzales, representante legal de T.S.K. ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A., SUCURSAL BOLIVIA; y, en audiencia se informó que los mismos llegaron a ser notificados, pero no se presentaron a dicho acto. Al respecto cabe señalar que pese al informe emitido, no consta en el expediente la respectiva diligencia o constancia de ello, la cual es necesaria a efectos de evidenciar que se procedió a la comunicación de la acción de defensa a los prenombrados, conforme se dispuso el Auto de Admisión; en cuyo sentido, corresponde recomendar a los miembros del Tribunal de garantías, que a momento de remitir los actuados de las acciones tutelares, envíen estos con toda la documentación presentada y producida en ella, a objeto de que éste Tribunal verifique a cabalidad su accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte