SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General de la CNS, a través de su representante legal, mediante informe de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 82 a 88, así como en audiencia, manifestó que: 1) El accionante actúa de mala fe al no informar que en su condición de dirigente goza de fuero sindical, investidura por la que no es posible disponer una destitución de su fuente laboral sin previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 0038 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley mediante Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; por esa razón, una vez concluido el proceso administrativo interno contra el accionante, y previamente a elaborar la hoja de movimiento y memorando de su retiro, se procedió a instaurar demanda de desafuero sindical y destitución ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo admitida dicha demanda mediante Auto de 28 de agosto de 2018, encontrándose actualmente en trámite. En consecuencia, mientras no exista sentencia de desafuero ejecutoriada, el accionante continuará en sus funciones, siendo pertinente la vía ordinaria para realizar un reclamo al proceso administrativo interno y no así la acción de amparo constitucional; 2) El accionante no argumentó jurídica ni probatoriamente la existencia de elementos que permitan sostener la excepción al principio de subsidiariedad; 3) De igual forma, el accionante omitió referir que ya interpuso una acción de amparo constitucional en la anterior gestión recayendo sobre los mismos puntos y causa, acusando la vulneración de los derechos que ahora también se denuncia a través de la presente acción de defensa, siendo concedida solo respecto al punto referido a la prescripción, y disponiéndose que la Gerencia General de la CNS proceda a la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico; de esta manera, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, encontrándose a la fecha -se entiende de presentación de este informe- a la espera de resolución; empero, como emergencia de la determinación de la Jueza de garantías, se emitió la RA Resolución Jerárquica 044/2019, de manera motivada y fundamentada, acudiendo a la jurisprudencia en materia penal para establecer lo que son los delitos instantáneos y permanentes; además, se añadieron argumentos relativos al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y con base en lo anterior, se determinó declarar improbada la excepción de prescripción planteada por el accionante; 4) En esta acción tutelar se denuncia que en la RA de Recurso Jerárquico 044/2019 no se respondió a todos los puntos de agravio; sin considerar que la citada RA fue emitida única y exclusivamente con relación a la excepción de prescripción y su fundamento, y no así respecto a otros puntos de agravio; 5) En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad y a ser oído, el accionante no señala de qué manera habría sucedido tal situación, limitándose a realizar conjeturas generales así como transcripciones de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, sin detallar cuál es el acto u omisión que vulneró esos derechos; 6) Con relación a la supuesta vulneración al juez imparcial, el accionante no especifica por qué el Gerente de la CNS actuó de forma parcializada; y, 7) La RA de Recurso Jerárquico 044/2019, se encuentra debidamente fundamentada y motivada respecto a cada uno de los puntos de agravio, detallando la normativa legal infringida y estableciendo la causa por la que no se consideraron como descargo las pruebas y argumentos presentados.