SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
conceder en parte
Asimismo, es preciso aclarar que de acuerdo a antecedentes la Resolución 227/19 de 1 de octubre de 2019, pronunciada por la Juez de garantías dispuso conceder en parte la tutela solicitada por el accionante por vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y denegó la tutela solicitada respecto a los demás derechos denunciados como vulnerados (Conclusión II.1.); en cumplimiento a esa resolución constitucional se emitió la RA de Recurso Jerárquico 044/2019, que fue notificada al accionante el 12 de noviembre de ese año (Conclusión II.2.), limitándose a responder el punto de agravio omitido; asimismo, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se advierte que la acción tutelar antes mencionada ya fue resuelta en revisión y mereció la SCP 1105/2019-S2 de 18 de diciembre, que confirmó la Resolución dictada por la Jueza de garantías, disponiendo conceder en parte la tutela solicitada, así como dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 17 de 17 de mayo de 2018, y a su vez, ordenó al Gerente General de la CNS pronunciar una nueva resolución de manera fundamentada, motivada y congruente, conforme a los fundamentos expuestos en esa Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusión II.3.).
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR