SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
El accionante a través de su representante legal y abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) En anteriores procesos seguidos contra exfuncionarios de la CNS por la supuesta comisión de la falta de inexistencia de título profesional y abuso de confianza, interpusieron la excepción de prescripción del proceso y la autoridad sumariante dio lugar a dicha prescripción, lo que no sucedió respecto a su persona; b) Para proceder a la sanción disciplinaria administrativa se tomó en cuenta a la SCP 0346/2013 de 18 de marzo; sin embargo, en dicho fallo constitucional no se estableció que se pueda aplicar el procedimiento penal al procedimiento administrativo. La autoridad sumariante se arroga competencias en materia penal, y tanto esa autoridad como la autoridad jerárquica establecieron que la falta o contravención denunciada fue asimilada a una “falta continuada”, otorgándole el carácter de delito a una “contravención”; c) Las “autoridades” no pueden elegir cuál es el procedimiento que se debe aplicar a un proceso, por cuanto los procedimientos se encuentran consignados en las normas; como tampoco un juez penal puede aplicar una norma del procedimiento administrativo; d) En el presente caso se inició un proceso contra su persona por no contar con un título idóneo en un cargo público, pero se le adiciona el abuso de confianza; cuando durante la tramitación del proceso administrativo el proceso versó sobre la inexistencia de una “fotocopia simple”, así consta en toda la prueba adjuntada al expediente, sin que se hubiere referido a la falta de abuso de confianza; y, e) Lo que se pide es trato igualitario con los otros funcionarios, se aplique la norma y que además exista congruencia entre la acusación y la sanción.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva vinculado al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, de motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y a la defensa; puesto que, la autoridad ahora accionada, al pronunciar la RA de Recurso Jerárquico 044/2019 de 8 de octubre y declarar improbada la excepción de prescripción: a) Validó todas las vulneraciones realizadas en el proceso administrativo; b) Aplicó el procedimiento penal a un proceso de naturaleza administrativa; c) No tomó en cuenta sus alegatos respecto a su solicitud de prescripción; d) No, explicó de manera clara, sustentada en derecho los motivos por los que se ratificó la Resolución de Revocatoria 01/2018 de 20 de marzo, emitida por la autoridad sumariante; e) No se pronunció sobre su petición que se encuentra en los otrosíes de su recurso jerárquico; y, f) Es incongruente y contradictoria al establecer que la supuesta falta se habría consolidado el 1 de marzo de 2011, con la asignación de un ítem; sin embargo, se establece que la notificación del proceso administrativo fue realizada el 6 de febrero de 2018.
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR