SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
elementos
En tal circunstancia, conforme a lo mencionado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de pronunciarse sobre lo solicitado en la presente acción de amparo constitucional, ya que conforme a lo expresado en el párrafo precedente las denuncias a las que hace referencia el accionante devienen específicamente de la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en las que habría incurrido la autoridad accionada al emitir la nueva RA de Recurso Jerárquico 044/2019, derecho que según lo dispuesto en la SCP 1105/2019-S2, debió ser observado al momento de la emisión de la nueva resolución jerárquica; en el presente caso el accionante denuncia la supuesta vulneración al citado derecho que a su vez le generó la vulneración de otros así como de elementos conexos a dicho derecho como el derecho a ser oído, a un juez imparcial, y a la congruencia al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. Bajo esas circunstancias queda claro que la pretensión del accionante se encuentra dirigida a determinar el incumplimiento del citado fallo constitucional, situación que de acuerdo a la señalada jurisprudencia no es posible ser efectuada a través de la interposición de otra acción de defensa, debiendo en su caso el accionante acudir ante la Jueza de garantías y presentar ante dicha autoridad los alegatos que ahora se mencionan en esta acción de amparo constitucional y no así a través de una nueva acción tutelar como ahora se pretende; por cuanto el ingresar a emitir un criterio a través del presente fallo constitucional sobre las citadas denuncias, podría dar lugar incluso a que se modifique lo dispuesto en la SCP 1105/2019-S2, restando su eficacia y afectando la cosa juzgada constitucional. Lo mismo ocurre con la denuncia de vulneración a la igualdad, puesto que ese derecho también fue objeto de tratamiento mediante la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual se ordenó a la autoridad accionada observe la no vulneración del citado derecho al momento de emitir la nueva resolución jerárquica.
En ese orden, de acuerdo a lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de realizar un examen de la problemática planteada, puesto que es evidente que en lo esencial se está cuestionando los reclamos ya conocidos y resueltos en la primera acción de defensa interpuesta, siendo la pretensión del accionante que se revise el alcance del cumplimiento de la Resolución 227/2019 y que se traduce en la RA de Recurso Jerárquico 044/2019, ahora cuestionada, por lo que se deniega la tutela solicitada; debiendo acudir en su caso el accionante ante la Jueza de garantías que resolvió su primera acción de defensa observando lo que ahora se menciona a través de la presente acción tutelar.
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR