SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

elementos

En tal circunstancia, conforme a lo mencionado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de pronunciarse sobre lo solicitado en la presente acción de amparo constitucional, ya que conforme a lo expresado en el párrafo precedente las denuncias a las que hace referencia el accionante devienen específicamente de la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en las que habría incurrido la autoridad accionada al emitir la nueva RA de Recurso Jerárquico 044/2019, derecho que según lo dispuesto en la SCP 1105/2019-S2, debió ser observado al momento de la emisión de la nueva resolución jerárquica; en el presente caso el accionante denuncia la supuesta vulneración al citado derecho que a su vez le generó la vulneración de otros así como de elementos conexos a dicho derecho como el derecho a ser oído, a un juez imparcial, y a la congruencia al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. Bajo esas circunstancias queda claro que la pretensión del accionante se encuentra dirigida a determinar el incumplimiento del citado fallo constitucional, situación que de acuerdo a la señalada jurisprudencia no es posible ser efectuada a través de la interposición de otra acción de defensa, debiendo en su caso el accionante acudir ante la Jueza de garantías y presentar ante dicha autoridad los alegatos que ahora se mencionan en esta acción de amparo constitucional y no así a través de una nueva acción tutelar como ahora se pretende; por cuanto el ingresar a emitir un criterio a través del presente fallo constitucional sobre las citadas denuncias, podría dar lugar incluso a que se modifique lo dispuesto en la SCP 1105/2019-S2, restando su eficacia y afectando la cosa juzgada constitucional. Lo mismo ocurre con la denuncia de vulneración a la igualdad, puesto que ese derecho también fue objeto de tratamiento mediante la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual se ordenó a la autoridad accionada observe la no vulneración del citado derecho al momento de emitir la nueva resolución jerárquica.

En ese orden, de acuerdo a lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de realizar un examen de la problemática planteada, puesto que es evidente que en lo esencial se está cuestionando los reclamos ya conocidos y resueltos en la primera acción de defensa interpuesta, siendo la pretensión del accionante que se revise el alcance del cumplimiento de la Resolución 227/2019 y que se traduce en la RA de Recurso Jerárquico 044/2019, ahora cuestionada, por lo que se deniega la tutela solicitada; debiendo acudir en su caso el accionante ante la Jueza de garantías que resolvió su primera acción de defensa observando lo que ahora se menciona a través de la presente acción tutelar.