SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
improbada
En el proceso administrativo interno seguido por la CNS Regional Santa Cruz, contra su persona, por la presunta comisión de la falta disciplinaria “‘PERSONAL SIN TITULO IDONEO PROFESIONAL EN EL CARGO PUBLICO Y ABUSO DE CONFIANZA”’ (sic), prevista en los arts. 6, 9, 10, 61.a y 81.f del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, se pronunció el Auto Inicial de Sumario 01/2018 de 15 de enero, en el que la autoridad sumariante no estableció la fecha de la presunta comisión de la indicada falta disciplinaria; por consiguiente, en término oportuno -22 de febrero de ese año-, presentó excepción de prescripción que fue resuelta en la Resolución Final de Sumario 04/2018 de 27 de igual mes, donde la autoridad sumariante confundió la prescripción con la extinción de la acción por duración máxima del proceso. Por tal razón, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico denunciando en ambas instancias la ausencia de señalamiento de la fecha de la presunta comisión de la falta disciplinaria atribuida a su persona; empero, en ninguna de las señaladas instancias se dio respuesta a su reclamo y tampoco se pronunciaron respecto a la excepción de prescripción. Por tal motivo, tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en cuya instancia la Jueza de garantías ordenó a la CNS a pronunciarse sobre la solicitud de prescripción. En cumplimiento a esa determinación se emitió la Resolución Administrativa (RA) de Recurso Jerárquico 044/2019 de 8 de octubre, declarándose improbada la excepción interpuesta, por haber establecido la existencia de faltas continuas, determinándose que la infracción fue cometida el 1 de marzo de 2011, basándose esa Resolución en jurisprudencia y en el procedimiento penal, cuando no correspondía aplicar al caso concreto los antecedentes jurisprudenciales que se citaron en aquel fallo, al tratarse de un proceso administrativo.
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR