SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable

En ese marco, se observa que en la SCP 1105/2019-S2, que revisó la resolución de la Jueza de garantías indicó que: “De la revisión de la Resolución impugnada, se constata que el Gerente General de la CNS, ahora demandado, si bien estableció los mismos agravios expresados por Edward Villarroel Pérez en el recurso jerárquico que planteó contra la Resolución de Recurso de Revocatoria que fueron en un número de cinco; y se pronunció sobre cuatro de ellos en forma concreta y específica; no es menos cierto, que omitió hacerlo respecto al agravio principal demandado por el impetrante de tutela, cuál es el referido a la excepción de prescripción que planteó en el proceso administrativo interno que le siguió la CNS Regional Santa Cruz, no obstante que en forma reiterativa tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, reclamó que no fue considerada; lo que es evidente, toda vez que el Gerente General de la CNS, hoy demandado, sobre ese tópico se limitó a señalar la fecha consignada en el formulario de movilización de personal de dicha entidad (1 de marzo de 2011) aduciendo el inicio del proceso administrativo interno y la denuncia interpuesta en contra del sumariado que se la efectuó el 2017, concluyendo de forma escueta que: no corresponde la solicitud de prescripción’ (sic), lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable; omisión que efectivamente vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia del peticionante de tutela…