SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
En ese marco, se observa que en la SCP 1105/2019-S2, que revisó la resolución de la Jueza de garantías indicó que: “De la revisión de la Resolución impugnada, se constata que el Gerente General de la CNS, ahora demandado, si bien estableció los mismos agravios expresados por Edward Villarroel Pérez en el recurso jerárquico que planteó contra la Resolución de Recurso de Revocatoria que fueron en un número de cinco; y se pronunció sobre cuatro de ellos en forma concreta y específica; no es menos cierto, que omitió hacerlo respecto al agravio principal demandado por el impetrante de tutela, cuál es el referido a la excepción de prescripción que planteó en el proceso administrativo interno que le siguió la CNS Regional Santa Cruz, no obstante que en forma reiterativa tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, reclamó que no fue considerada; lo que es evidente, toda vez que el Gerente General de la CNS, hoy demandado, sobre ese tópico se limitó a señalar la fecha consignada en el formulario de movilización de personal de dicha entidad (1 de marzo de 2011) aduciendo el inicio del proceso administrativo interno y la denuncia interpuesta en contra del sumariado que se la efectuó el 2017, concluyendo de forma escueta que: ‘no corresponde la solicitud de prescripción’ (sic), lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable; omisión que efectivamente vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia del peticionante de tutela…
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR