SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva vinculado al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, de motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y a la defensa; puesto que, la autoridad ahora accionada, al pronunciar la RA de Recurso Jerárquico 044/2019 de 8 de octubre y declarar improbada la excepción de prescripción: i) Validó todas las vulneraciones realizadas en el proceso administrativo; ii) Aplicó el procedimiento penal a un proceso de naturaleza administrativa; iii) No tomó en cuenta sus alegatos respecto a su solicitud de prescripción; iv) No, explicó de manera clara, sustentada en derecho los motivos por los que se ratificó la Resolución de Revocatoria 01/2018 de 20 de marzo, emitida por la autoridad sumariante; v) No se pronunció sobre su petición que se encuentra en los otrosíes de su recurso jerárquico; y, vi) Es incongruente y contradictoria al establecer que la supuesta falta se habría consolidado el 1 de marzo de 2011, con la asignación de un ítem; sin embargo, se establece que la notificación del proceso administrativo fue realizada el 6 de febrero de 2018.
- improbada
- a pesar de contar con fuero sindical
- vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva traducida en el derecho al acceso a la justicia
- vulneró su derecho al debido proceso
- es incongruente y contradictoria
- vulnera su derecho a la igualdad
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Consideraciones previas
- conceder en parte
- lo que no es admisible; puesto que, como autoridad jerárquica debió pronunciarse expresamente sobre este instituto jurídico y verificar si en el caso presente es o no procedente la excepción formulada, de forma motivada y fundamentada, citando al efecto la normativa aplicable
- y disponer la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada respecto a la prescripción,
- condicionando a la mencionada autoridad que la resuelva de manera motivada, fundamentada y citando la normativa aplicable
- a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos a ser oído, a un juez imparcial, a la motivación y fundamentación, congruencia e igualdad procesal y al derecho a la defensa
- elementos
- CONFIRMAR