SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:
a) De la revisión de la prueba documental adjuntada al expediente constitucional, se tiene el acta de audiencia virtual de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2020; mediante el cual, en su parte dispositiva el Juez accionado amparado en el “…Art. 113 del CPP…” (sic), ante la imposibilidad de llevar adelante dicho actuado procesal por razones de fuerza mayor “…como en esta situación de la cuarentena de Riesgo Alto, no puede llevarse labores judiciales, resuelve suspender la presente audiencia hasta tanto pueda emitirse otras disposiciones…” (sic); dejando establecido que la referida determinación, es apelable dentro de las setenta y dos horas; b) Se advierte que el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto interlocutorio a momento de finalizar la audiencia aludida; posteriormente, tal como se desprende del memorial de 3 del citado mes y año, formula desistimiento de la impugnación, de lo que se colige que en este caso aun cuando haya el retiro de la apelación, sigue existiendo la subsidiariedad; toda vez que, el prenombrado no agotó la vía ordinaria; y, c) En ese sentido, el peticionante de tutela desviándose del procedimiento penal interpone esta acción tutelar, misma que no es procedente, debido a que él activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y constitucional, siendo que primero debía agotarse la vía ordinaria conforme lo establece la
SCP 0241/2018-S2 de 12 de junio.
En vía de aclaración y complementación, el representante sin mandato del accionante, señaló que hay muchas Sentencias Constitucionales Plurinacionales que hacen abstracción del principio de subsidiariedad para personas vulnerables que necesitan una atención reforzada del Estado. “La SCP 0063/2018 incluye a los privados de libertad como grupos vulnerables y en ellos hay que hacerse la abstracción del principio de subsidiariedad, al que ustedes acuden hoy” (sic).
En atención a ello, el Tribunal de garantías, señaló que la vasta jurisprudencia constitucional, ha establecido que con relación a los derechos fundamentales de los grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños, personas de la tercera edad, con discapacidad entre otros, se emplea la excepción a la subsidiariedad, pero en el presente caso no aplica; por lo que, corresponde declarar la “…improcedencia de la presente acción se libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica
- REVOCAR