Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
II.5.
II.5. Consta Auto de 4 de junio de 2020, a través del cual Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el marco de lo establecido por los arts. 394 y 396.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la posibilidad de apelar una Resolución de suspensión de audiencia, sin ingresar al fondo determinó rechazar in limine la misma, planteada contra el Auto Interlocutorio de 2 del referido mes y año, al no ser admisible, disponiendo su devolución al juzgado de origen (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica
- REVOCAR