SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, el 16 de marzo de 2020, el “…Juez de Instrucción Segundo en lo Penal…” (sic), dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, por un lapso de quince días, a objeto de la realización de actos investigativos por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso; así el 14 de abril del citado año, habiendo vencido superabundantemente el plazo establecido, se realizó la audiencia de cesación de dicha medida extrema, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del referido departamento -ahora accionado-, determinó mantener la mencionada medida cautelar por persistir el riesgo de obstaculización al no haberse realizado la inspección del lugar de los hechos, así como la toma de declaración de dos testigos de descargo, Resolución que fue apelada y confirmada por la “Sala Penal” -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de Pando-, argumentando que no se resolvió la ampliación del plazo de la medida de última ratio solicitada por el Ministerio Público.
Ante tal situación, el 27 de abril de 2020 presentó memorial solicitando se resuelva el requerimiento de ampliación del plazo de su detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez accionado mediante Resolución de 30 de “mayo”
-siendo lo correcto abril- de igual año, manifestando que la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera exclusiva deben atenderse “…las peticiones de cesación relacionadas con los delitos relacionados con la emergencia sanitaria…” (sic); posteriormente, el 7 de mayo del indicado año, volvió a pedir se pronuncie respecto al mencionado requerimiento del Ministerio Público, pidiendo además que en la misma audiencia se considere la cesación de la medida extrema impuesta en su contra, la cual también fue rechazada por providencia de 11 de igual mes y año, alegando que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por “…Resolución de fecha N°12/2020 de 9 de mayo, resolvió mantener la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Municipio de Cobija” (sic).
De igual forma, refiere que el 26 de mayo de 2020, adjuntó un certificado médico que indica que padece de una enfermedad renal y diabetes “millitus” reiterando pronunciamiento respecto a la ampliación del plazo de su detención preventiva y la cesación de la misma; argumentando esta vez, que la Circular TSJ-11/2020, no restringe la realización de las audiencias de cesación de la medida extrema para personas que sufren de enfermedades crónicas; por lo que, después de varios días la autoridad accionada señaló audiencia para el 2 de junio del citado año. Instalado dicho actuado procesal, el mismo fue suspendido de “oficio” por la nombrada autoridad indicando que había programado ese acto “…en el entendido que las restricciones por la emergencia sanitaria terminarían el 31 de mayo…” (sic), hecho que no sucedió; ante ello, de su parte aclaró que su solicitud se fundó en las malestares que sufre, haciendo conocer además que la Circular 11/2020 de 31 de mayo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, amplía la cobertura de atención en materia penal para aquellos casos relacionados con peticiones de cesación de la medida de última ratio, que están pendientes por la cuarentena general declarada a causa del Coronavirus (COVID-19), razones que no fueron tomadas en cuenta por el Juez accionado, quien pese de haber instalado la audiencia se negó a resolverla vulnerando flagrantemente sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, su detención es indebida por no existir óbice alguno que impida llevar adelante el invocado actuado procesal, considerando además que su realización no afecta las restricciones establecidas por la emergencia sanitaria, dado que la misma se desarrollará de manera virtual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica
- REVOCAR