SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S3
Fecha: 24-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculados con su derecho a la libertad; en razón a que, el 26 de mayo de 2020, pidió al Juez accionado, se pronuncie respecto a la solicitud fiscal de ampliación del plazo de su detención preventiva y su petición de cesación de la misma, argumentando que la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no restringe celebrar audiencias de cesación de la medida extrema para personas que padecen enfermedades crónicas, indicando que sufre de diabetes “millitus” y un problema renal; y, si bien se señaló audiencia virtual para el 2 de junio de citado año; una vez instalada, esta fue suspendida de “oficio” por la nombrada autoridad judicial, aduciendo como fundamento de su determinación las restricciones establecidas en las Circulares del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con relación a la emergencia sanitaria por el COVID-19 que impedirían la celebración de su audiencia de cesación a la medida de última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica
- REVOCAR