SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al acceso a la justicia en su componente de obtener una resolución debidamente fundamentada y al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, a la igualdad procesal, a la motivación y congruencia de las decisiones judiciales y a la valoración razonable de
la prueba, así como la inobservancia al principio de seguridad jurídica por cuanto el entonces Fiscal Departamental de Potosí -hoy coaccionado- al ratificar la Resolución de sobreseimiento incurrió en la falta de fundamentación, motivación y congruencia así como en la incorrecta valoración de la prueba al no pronunciarse sobre los elementos probatorios aportados y considerar otros aspectos que en su conjunto determinaban la responsabilidad de las encausadas -ahora terceras interesadas- en especial en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, además de incurrir en desaciertos procedimentales que dieron lugar a que únicamente se pronunciara respecto al sobreseimiento de Yolanda Rosario González Foronda pero no con relación a la objeción de rechazo de denuncia de Macedonia Fuentes de Gómez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. El principio de inmediatez, su flexibilización y la diferencia existente con la suspensión de plazo
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno’
- el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa
- plazos procesales fueron suspendidos por determinación de las autoridades judiciales
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediata
- CONFIRMAR