SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Genis Antezana de Leyza, por informe escrito, cursante de fs. 71 a 72 vta., y en audiencia de esta acción de defensa a través de su abogado, manifestó que: 1) El impetrante de tutela nunca vivió en la zona “Esmeralda”, el mismo no es bienvenido por los vecinos debido a sus antecedentes de loteador, inclusive ahora anda amurallando predios que se ubican detrás de su domicilio, el prenombrado desde años atrás genera problemas en dicha zona y se dedica a molestar a las personas del lugar a través de su nieto; 2) Los hechos expuestos son totalmente falsos y distorsionados por las siguientes razones: i) Porque es mujer y no varón; ii) Nunca procedió a allanar o avasallar algún terreno; y, iii) No vive en el lugar donde fueron a notificar la demanda constitucional, que tal lugar donde indica el peticionante de tutela ser el dueño vive su vecino Remberto Bustos Guzmán y su persona vive en el lote de al lado (lote 13) conforme a la boleta de pago de servicios de luz a su nombre; 3) Dichos lotes de terreno les vendió la “familia Barrientos”, teniendo su derecho propietario debidamente registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0005948 y 3.10.1.0007004, siendo de conocimiento de todos los compradores que existen demandas judiciales en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, sobre el derecho propietario entre la “familia Barrientos” y la Cooperativa de Vivienda “La Esmeralda Ltda.”, ya que ambos indican tener derechos sobre la zona, problema sobre el cual no tiene nada que ver; por lo que, la legitimación pasiva no le corresponde, conforme a la
SCP 2068/2013 de 18 de noviembre, referente a que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que se impugna;
4) En lo que respecta a las vías o medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional flexibilizó los presupuestos en cuanto a la acreditación de la legitimación pasiva para los casos en los cuales las vías de hecho hayan sido infringidos por grupos numerosos y existe la imposibilidad manifiesta del impetrante de tutela de identificar a todos los agresores; sin embargo, tratándose de una persona completamente identificada, la misma jurisprudencia estableció la exigencia de demostrar irrefutablemente que las vías o medidas de hecho fueron cometidas por el servidor público o particular contra quien se dirige la acción; y, 5) En el caso concreto, existe una total falta de legitimación pasiva con relación a su persona, debido a que nunca realizó los actos que se le atribuyen, tampoco la parte peticionante de tutela demostró con ninguna prueba objetiva al Tribunal de garantías que su persona es quien ejerció alguna vía o medida de hecho, faltando a la verdad en la demanda constitucional interpuesta; por lo que, al carecer de dicha legitimación, solicita se le excluya y se condene en costas procesales.