SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.

           Bajo estas consideraciones, la protección constitucional pretendida mediante medidas de hecho no puede ser acogida por esta instancia, conforme al razonamiento efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debido a que: “…el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales(las negrillas nos corresponden); por lo que, habiéndose suscitado controversia sobre el derecho propietario que alega tener el accionante, corresponderá dirimir previamente a la instancia judicial ordinaria sobre los elementos ahí acreditados y consolidar el derecho a favor de quien corresponda.