SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por minuta de compra y venta de 23 de enero de 1980, adquirió un bien inmueble ubicado en la zona Esmeralda “El Abra”, provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, lote de terreno signado con el número 14, manzana G-1 de 500 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo Fojas 1031, partida 1141 del Libro Primero de 2 de junio 1982, derecho propietario registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0066025; sin embargo, dicho bien inmueble del cual sería titular, el 18 de febrero de 2020, fue objeto de avasallamiento por parte de particulares, ejerciendo violencia física y al ser una persona de la tercera edad de 74 años, no podía hacer frente a las medidas de hecho ejercidas principalmente por Genis Antezana “Guzmán” -ahora accionada-, quien se habría dedicado a cambiar la chapa de la puerta, así como de construir y pretender edificar un piso encima de la loza de su domicilio con fines ilícitos, hecho que fue denunciado ante el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba, por ser ilegal y no ser del propietario, extendiéndose a consecuencia de ello la orden de paralización de obra y citación de 19 del citado mes y año, que fueron notificados a la accionada y presuntos interesados, quienes hicieron caso omiso a dichas órdenes, motivando esa situación a que realice las acciones legales correspondientes.
Refiere que, por la emergencia sanitaria producto del Coronavirus (Covid-19), del 22 de marzo de 2020 a 31 de mayo de igual año, se paralizaron las actividades públicas y privadas, imposibilitando realizar cualquier acción legal durante la cuarentena, siendo que el Órgano Judicial acató esas medidas, suspendiendo plazos procesales, conforme al Instructivo 05/2020 de 12 de junio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hecho que motivo a que realice la verificación notarial de las medidas de hecho ejercidas por la ahora accionada en concomitancia de terceros no identificados, que serían sus albañiles, quienes el 24 de junio de 2020 rehusaron el ingreso de su persona como propietario al bien inmueble, así como de abrir las puertas de su hogar, ejerciendo violencia, además, de haber agredido a su representante legal, lesionado de esa manera su integridad física, conforme acredita del certificado médico forense de igual fecha, que otorga un día de impedimento, siendo estos actos que considera se constituyen en un delito de avasallamiento de predio privado, generando un daño inminente que restringe el uso, goce y disposición del derecho propietario de un adulto mayor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Otras consideraciones