SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, la parte impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y a una vejez digna; por cuanto, sin considerar su situación de persona de la tercera edad, el bien inmueble del cual es propietario mediante medidas de hecho fue objeto de avasallamiento por parte de Genis Antezana de Leyza -ahora accionada- y otros particulares no identificados, siendo la primera, descrita como la persona quien habría procedido a cambiar la chapa de la puerta, así como de construir y edificar un piso encima de la loza de su domicilio de manera ilegal, impidiendo de esta manera el ingreso a la misma.

Identificada la problemática jurídica planteada, esta jurisdicción constitucional, considera la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes y derechos alegados como vulnerados por el peticionante de tutela, por las acciones de medidas de hecho supuestamente asumidas por la ahora accionada que fueron identificados y puestos en conocimiento de éste Tribunal.

Ahora bien, de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que el accionante, conforme al Folio Real de registro del bien inmueble en cuestión, refiere ser propietario de dicho inmueble el cual adquirió mediante una minuta de compra venta de 23 de enero de 1980, ubicado en la zona “Esmeralda”, región “El Abra”, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, lote 14, manzano G-1, con una superficie de 500 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0066025, Fojas 1031, Partida 1141, del Libro Primero de propiedad de 2 de junio de 1982; sin embargo, la referida propiedad habría sido objeto de avasallamiento; toda vez que, la ahora accionada cambió las chapas de la puerta y edificó construcciones ilegales en el interior de la misma, siendo este último hecho denunciado ante el GAM de Sacaba del citado departamento, instancia que emitió órdenes de paralización de obra; empero, las mismas fueron omitidas; posteriormente, acudió ante Notario de Fe Pública, quien emitió el Acta de Notoriedad 48/2020 de 23 de junio, de verificación de las acciones realizadas en el predio del cual sería propietario, adjuntando a ello muestrarios fotográficos y un CD; asimismo, por nota de 24 de junio de 2020, dirigida al Subalcalde del Distrito 6 del mencionado municipio, el impetrante de tutela solicitó copias de notificación de construcción y georeferencial de ubicación; ante ello, mediante CITE:JUD-6-inf. AAD/03/2020, el Jefe II de Urbanismo del señalado GAM, dio respuesta a la referida petición adjuntando boletas de paralización y croquis de ubicación (Conclusiones II.1, II.5 y II.7).