SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos en audiencia manifestaron que: 1) Existían obligaciones recíprocas por cumplir; empero, los coaccionados no entregaron la documentación saneada, imposibilitando conseguir el financiamiento bancario para cancelar lo adeudado; 2) No puede permitirse este tipo de hechos por ser opuestos a lo dispuesto por los arts. 178 y 179 de la CPE, siendo función del Órgano Judicial impartir justicia; y, 3) Existe amplia jurisprudencia sobre medidas de hecho con relación al derecho de propiedad, estableciendo como finalidad evitar abusos contrarios al orden constitucional, y el ejercicio de justicia por mano propia, conforme señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0462/2016-S3 de 20 de abril y 0119/2018-S2 de 11 de abril.    

Gregoria Cueto Romero de Arancibia, en audiencia a través de su abogado, sostuvo que: 1) No tiene ninguna “situación” de parcialidad ni interés; 2) Tiene su morada en el domicilio que es objeto de la litis, vive en el inmueble de Molle Molle que es propiedad de Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán, y no así los peticionantes de tutela, porque viven en inmediaciones de la calle Marzana 34; 3) El 21 de julio de 2020, se suscitó un hecho presentándose la policía debido a que los prenombrados los llamaron, exhibiéndose títulos de propiedad “acreditando” que eran dueños; por lo que, los funcionarios policiales señalaron que no podían intervenir por no existir hechos de violencia material ni física; 4) Los coaccionados no entraron al bien por la fuerza; y, 5) Debido a los conflictos entre ambas partes, de manera voluntaria determinó salir de la vivienda el 29 de julio del referido año, por ello no tiene ningún interés, cumpliendo con informar los hechos.