SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

II.3.

II.3.  Consta documento privado con reconocimiento de firmas de 5 de mayo de 2017, suscrito entre Hilda Calancha Durán de Flores y Zenón Flores Polares -hoy coaccionados- como vendedores; y, Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías -ahora impetrantes de tutela- como compradores, siendo el objeto del contrato la futura consolidación y regularización de venta y/o contrato preliminar de venta de un lote de terreno ubicado en la zona Molle Molle, lote B11, con una superficie de 285.42 m2, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, inscrito en DD.RR. bajo la partida 1.01.1.14.0001298, estableciendo en su cláusula Segunda que los compradores entregan en calidad de anticipo la suma de $us23 000.- y los restantes $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses) -sujeto a crédito bancario- a ser cancelados una vez concluido el trámite de cambio de nombre, comprometiéndose los vendedores a suscribir posteriormente la minuta definitiva de transferencia; asimismo, en su cláusula Tercera, se estipuló que ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, el perjudicado estará autorizado para exigir el cumplimiento del mismo ante instancias judiciales (fs. 6 a 8).