SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
En ese contexto, respecto al primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, se tiene que en el presente caso es por demás evidente que la titularidad de la propiedad no está determinado conforme se advierte de las literales adjuntadas y de lo aseverado por ambas partes procesales, que reconocen la existencia de una controversia civil emergente de un presunto incumplimiento de contrato que las partes alegan, la una por falta de pago del saldo adeudado y la otra por incumplimiento del trámite de conclusión de la eventual transferencia o venta del inmueble, ello implica la imposibilidad de ingresar en el análisis de los hechos cuestionados de ilegales; puesto que, esa situación importaría el reconocimiento de derechos de alguna de las partes involucradas, función ajena a las competencias de este Tribunal por no corresponder a su ámbito de protección, pues solo se puede circunscribir a la protección de los derechos fundamentales cuando están legalmente consolidados; razones por las que, la justicia constitucional no puede ingresar a valorar y examinar reclamos sobre acciones de hecho cuando la titularidad del derecho propietario está controvertido, como acontece en el caso en examen; toda vez que, tanto la parte accionante como la accionada coinciden en señalar que el bien objeto de las presuntas acciones violentas para lograr su posesión o despojo, aún no tiene definida la titularidad a favor de uno u otro; ya que, si bien los coaccionados eran presuntamente propietarios del inmueble, a través de la suscripción del documento de 5 de mayo de 2017, determinaron iniciar la transferencia, recibiendo una suma de dinero como anticipo de pago del total por la propiedad que sería definida posteriormente con la ejecución de los trámites de cambio de nombre ante DD.RR. y el GAM de Sucre; por otra parte, los ahora impetrantes de tutela iniciaron la adquisición del bien con el referido pago a cuenta, sin perfeccionar su titularidad al estar pendiente la cancelación del saldo; por lo que, las incidencias sobre a quién correspondía efectuar la indicada tramitación y el posible incumplimiento de las obligaciones recíprocas, deben ser resueltas en la jurisdicción ordinaria, evidenciando así que el derecho propietario no se encuentra consolidado, -extremo incluso acreditado con el inicio de un proceso en la vía civil sobre constitución en mora-, primer requisito señalado por la amplia y reiterada jurisprudencia constitucional que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que señala: “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado” .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
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