SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cese inmediato de los actos perturbadores cometidos por los coaccionados; b) La restitución inmediata del inmueble; c) El lanzamiento, desocupación o retiro de los coaccionados, en el plazo de veinticuatro horas y con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento; y, d) El pago de daños, costas y demás perjuicios emergentes de la acción de amparo constitucional.
Belinda, Severina, Honorato, Marina y Mario, todos Calancha Durán a través de su abogado, en audiencia señalaron que: a) Se acusa la lesión del derecho de propiedad en su modalidad de quieta y pacífica posesión; empero, no se demostró las vías de hecho; b) La amplia jurisprudencia estableció lineamientos que deben ser cumplidos, en el caso el contrato no contiene una cláusula donde mencione que a la entrega del anticipo podrían tomar posesión del inmueble, tampoco se demostró que los accionantes habitaban en él, ni existe documento alguno que acredite que ingresaron judicialmente o que ejerzan tal posesión, ni se dijo que la misma se ejercía por “terceros”, pues correspondía a este activar la acción de amparo constitucional; c) Existen situaciones pendientes entre partes debido a que el predio es propiedad de ocho hermanos al no haberse realizado división o partición; d) Los impetrantes de tutela no están en desprotección al haberse activado la jurisdicción ordinaria, ya que existen vías correspondientes por agotar; tampoco, se demostró daño irreversible o irreparable, que afecte el derecho al hábitat o a la vivienda mediante documento que haga nacer ese derecho, pues el compromiso de venta denota obligaciones recíprocas; e) La Policía Nacional informó que en la disputa sobre compra del inmueble ya cursa una demanda civil, pero no por delito de allanamiento, y que las partes asistidos por sus abogados arribando un acuerdo se retiraron del lugar, denotando ello la existencia de actos consentidos, no pudiendo alegarse actos de violencia; sobre el presunto secuestro de la esposa y hermana, los funcionarios policiales manifestaron que encontraron a ambas discutiendo en los pasillos porque querían pernoctar en el lugar y a objeto de evitar más problemas se les orientó para que se apersonen al Juzgado adjuntando las pruebas que tuvieran, asesorándose por sus abogados; “…a las 23:50 aproximadamente…” (sic), los peticionantes de tutela retornaron pretendiendo sentar denuncia por lesiones, indicándoles que debían ir al Ministerio Público para recabar requerimientos fiscales para el médico forense, arguyendo que ya fueron y que debía abrirse la denuncia; por lo que, verificaron con el Fiscal de Materia quien sostuvo desconocer tal situación, refiriendo luego que no podían ir con dicho médico porque solo se trató de un empujón; informe que demuestra que ni siquiera se sentó una denuncia, descartándose las vías de hecho al establecer que las partes indicaron que llegarían a conciliar; f) Existen hechos controvertidos que deben resolverse en la vía ordinaria, siendo improcedente la presente acción de defensa; y, g) Sobre “…la otra tercera interesada…” (sic), si los propietarios le indicaron que debe abandonar el inmueble, ese tema no está en discusión.
Absolviendo las preguntas del Tribunal de garantías, Mario Calancha Durán sostuvo que desconocían del contrato de compromiso de compraventa que suscribieron su hermana -Hilda Calancha Durán de Flores- y su esposo -Zenón Flores Polares-, posteriormente la prenombrada les comunicó que fue engañada y que habían amenazas del accionante; sus hermanas estuvieron presentes en el lugar, recibiendo una llamada de la coaccionada porque temía por su seguridad; y, que la misma vive en la Avenida Evo Morales, a cinco cuadras del inmueble en conflicto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
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