SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1)
Las accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que: 1) La presente acción tutelar para el resguardo del derecho de petición no solo puede estar dirigida contra una persona natural sino contra una institución como en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 2) La mencionada entidad municipal reconoció la primera dilación cuando señaló que el 5 de agosto de 2020 remitió el memorial que formularon a la Dirección Municipal de Salud; es decir, demoraron más de nueve días solo para enviar dicho memorial; 3) No es cierto que sus personas no fueron a recabar la respuesta, puesto que en el “informe” presentado se señaló que el 2 de septiembre de ese año, a solicitud verbal de “la autoridad” se remitió la información peticionada y se otorgó respuesta el 10 de agosto del referido año; sin embargo, existe otra prueba de 14 de igual mes y año que demuestra una contradicción en cuanto a la emisión de la respuesta requerida, 4) En este caso debe concederse la tutela solicitada, ya que de ser cierto que la respuesta fue emitida, esta no se realizó en un tiempo prudente y razonable sino que los funcionarios municipales esperaron a que se interponga la presente acción de amparo constitucional; y, 5) No pueden ocultar que el Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante quien las derivaron para recabar la respuesta, mediante conversaciones vía WhatsApp que fueron compartidas en plataforma virtual en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, refirió que hasta el 14 de agosto de ese año no había respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CITE: DESPACHO 794/2020
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR