Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2020, Reina Perez Flores y Sonia Ayne Huarachi Valeriano -ahora accionantes- solicitaron a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy accionada- información y documentación relativa al entierro de sus familiares víctimas de COVID-19 efectuado el 22 de ese mes y año (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CITE: DESPACHO 794/2020
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR