SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a)

En esas circunstancias, el 27 de julio de 2020, presentaron un memorial dirigido a la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora accionada- solicitando lo siguiente: a) El nombre y cargo de la persona que emitió la orden del entierro en fosa lateral abierta y utilizada el 22 del mismo mes y año; b) Se les entregue los protocolos que la mencionada entidad municipal siguió para la apertura de fosas laterales y el manejo de cadáveres que realizó, sea en dos ejemplares y en fotocopias legalizadas. Asimismo, se les otorgue fotocopia legalizada de la orden de apertura y entierro en la fosa lateral con firma del responsable; y, c) Se les entregue el orden de los cadáveres sepultados en la fosa lateral con su debida identificación si es que existiere.

No obstante, desde que realizaron su solicitud, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional transcurrieron más de veintiún días sin obtener respuesta alguna, omisión con la cual la ex Alcaldesa ahora accionada vulneró distintos derechos constitucionales, entre ellos, de manera flagrante el derecho de petición que conforme a la jurisprudencia constitucional es la capacidad o facultad que tiene toda persona de formular todo tipo de solicitud, ya sea a instancias públicas o privadas y recibir una respuesta pronta y oportuna de manera afirmativa o negativa.

Si bien el derecho de petición se encuentra previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), existe normativa específica con relación a las instancias públicas municipales, tal como la Ley de Municipalidades abrogada -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- que en su art. 147 prevé el mencionado derecho, de lo que se entiende que las autoridades municipales tienen mayor obligación de otorgar una respuesta a las solicitudes realizadas. No obstante, en el caso concreto, la ex Alcaldesa hoy accionada se rehusó a dar una respuesta a un requerimiento que emerge de una cuestión humanitaria en estos tiempos de pandemia que se vive a consecuencia del COVID-19, lo cual vulnera el citado derecho, más aún cuando la autoridad accionada representa a una institución pública que representa al Estado; y, a pesar que después de presentada su solicitud se apersonaron en distintas oportunidades a las oficinas de la mencionada entidad municipal, luego de varios días de espera no obtuvieron ninguna respuesta a dicha solicitud, y no existe otra vía para lograr que su petición sea atendida por lo cual se agotaron las instancias que corresponden, dando lugar a la presente acción de defensa para que de esa manera se otorgue una respuesta a su memorial y se restablezca el derecho vulnerado.

Además, cumplieron con las exigencias establecidas en la SCP 1694/2013 de 10 de octubre, referidas a una solicitud expresa planteada ante la autoridad pertinente; la falta de respuesta material en un tiempo razonable; la exigencia de una respuesta; el agotamiento de las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad “recurrida”; y, la inexistencia de otras vías para lograr su pretensión.

a)    Disponer que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre emita una respuesta completa y fundamentada a la solicitud planteada por Reina Perez Flores y Sonia Ayne Huarachi Valeriano y comunique la misma de manera formal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siempre y cuando la misma no hubiese sido ya cumplida en el plazo fijado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de no ser así dicha respuesta deberá emitirse y notificarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.