SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales

Respecto a lo anterior, es necesario precisar que la SC 0761/2011-R de 20 de mayo, determinó que: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (las negrillas nos corresponden); en ese sentido, se advierte que durante la tramitación de la presente acción de amparo constitucional Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio dejó de fungir el cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, de la jurisprudencia citada se deduce que la responsabilidad institucional alcanza a la nueva autoridad que funge el cargo, quien deberá dar respuesta formal y oportuna a las accionantes respecto de su solicitud.