SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición, puesto que la ex Alcaldesa ahora accionada en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre no dio respuesta a su memorial presentado el 27 de julio de 2020, en el cual solicitaron información y documentación relativa al entierro en una fosa lateral de sus familiares que fallecieron a causa del COVID-19, efectuado el 22 de ese mes y año.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que las accionantes refieren que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin su autorización, enterraron en una fosa lateral los cuerpos de Mariano Castro Mostacedo Remales -concubino de la accionante-, y Policarpio Huarachi Lanchipa -padre de la coaccionante-, respectivamente, que fallecieron a causa del COVID-19; motivo por el cual mediante memorial presentado el 27 de julio de 2020, ante la ex Alcaldesa ahora accionada solicitaron información y documentación relativa a la forma de entierro de sus familiares víctimas de COVID-19 efectuado el 22 de ese mes y año (Conclusión II.1.); no obstante, aunque se apersonaron en distintas oportunidades a las oficinas de la mencionada entidad municipal con el fin de recabar una respuesta escrita, luego de varios días de espera, no obtuvieron contestación alguna hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CITE: DESPACHO 794/2020
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR