Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. A través de la Nota DI.MU.SA 380/2020 de 2 de septiembre, recepcionada el 3 de igual mes y año, la Directora Municipal de Salud a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre remitió ante la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deporte de la misma entidad municipal, información relativa a la solicitud efectuada por las accionantes sobre la inhumación de fallecidos por COVID-19 realizada el 22 de julio de 2020, indicando que se dio respuesta a dicha petición el 10 de agosto de ese año, mediante el registro 002814 (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- derecho de petición
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- III.1.2. Requisitos de procedencia
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CITE: DESPACHO 794/2020
- a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- CONFIRMAR