SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1)
Continuó trabajando hasta el 20 de julio de 2020, cuando la Directora de RR.HH. ahora coaccionada, le notificó con la nota CITE: GADCH/SEyFP/RRHH/ R.C. 02/2020 de 10 de julio, argumentando que la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 092 de 5 de junio de 2020, le faculta a comunicarle que en estricta aplicación de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Trabajo 104/2020, se tomó la decisión irrevocable de rescindir su contrato y por consiguiente, prescindir de sus servicios, y que a partir de esa fecha se daba por concluida su relación contractual con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Dicha determinación de despido laboral constituye un acto ilegal, por las siguientes razones: 1) Las partes intervinientes en el Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 104/2020, fueron el Representante Legal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y su persona y no así la Directora de RR.HH. hoy coaccionada y aunque hubiese intervenido en el señalado Contrato dicha autoridad no tiene facultad para rescindir contrato alguno; 2) El indicado Contrato se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto, no puede ser rescindido de manera unilateral, toda vez que, en la pandemia por la que se está atravesando a nivel mundial existe una prohibición expresa de destitución, conforme al art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 que señala expresamente que: “I. El estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar la presente Ley de forma retroactiva a la promulgación”; y, 3) La Directora de RR.HH. ahora coaccionada, alegó además que en cumplimiento de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Trabajo suscrito determinó rescindir el contrato, sin que hubiese participado en la suscripción del citado contrato, más aún al no tener la representación legal de la institución, por lo que de manera ilegal fue dejado sin una fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR