SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 14

         Asimismo, mediante nota de 17 de julio de 2020, la accionante hizo conocer al Gobernador ahora accionado, que teniendo una relación contractual como personal eventual a plazo fijo con la citada institución, con vigencia al 31 de diciembre de 2020, el 15 de julio del mismo año, se presentó a su fuente laboral y no pudo registrar su ingreso en el sistema biométrico de control de asistencia de personal, y el Administrador de la Secretaría de Desarrollo Social les hizo conocer al personal eventual que dicha institución decidió rescindir sus contratos vigentes debiendo, para ello, firmar una renuncia voluntaria e irrevocable al cargo, la cual ya estaba redactada, para supuestamente suscribir otro contrato como consultor individual por tres meses, negándose a firmar; por lo señalado solicitó se respete su contrato y su reincorporación inmediata a su fuente laboral con la habilitación de sus datos personales en el sistema biométrico (Conclusión II.3.); y finalmente, por nota con CITE: GADCH/SEyFP/RRHH/ R.C. 02/2020 de 10 de julio -con fecha de recepción de 20 de julio de 2020-, la Directora de RR.HH. ahora coaccionada comunicó a la accionante que en estricta aplicación de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH 104/2020 se tomó la decisión irrevocable de rescindir el citado contrato; y por consiguiente, prescindir de sus servicios como Técnico I (Programa Apoyo Institutos Superiores y Tecnológicos) dependiente de la Jefatura de Gestión Educativa y Juventud de la Secretaría de Desarrollo Social (Conclusión II.4.).