Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. Por nota con CITE: GADCH/SEyFP/RRHH/ R.C. 02/2020 de 10 de julio -con fecha de recepción de 20 de julio de 2020-, Ludgarda Martínez Borja, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -ahora coaccionada- comunicó a la accionante que en estricta aplicación de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH 104/2020 se tomó la decisión irrevocable de rescindir el citado contrato; y por consiguiente, prescindir de sus servicios como Técnico I (Programa Apoyo Institutos Superiores y Tecnológicos) dependiente de la Jefatura de Gestión Educativa y Juventud de la Secretaría de Desarrollo Social (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR