SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la “legalidad”, vinculados a los derechos a la vida y a la salud; puesto que estando vigente el Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 104/2020 de 20 de enero, que suscribió con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y que concluía el 31 de diciembre de 2020, mediante nota de 20 de julio de ese año se le notificó con la rescisión del citado Contrato, en aplicación de la Cláusula Décima Tercera de ese documento; sin embargo, su desvinculación laboral fue un acto ilegal por cuanto estaba en vigencia el citado Contrato; asimismo, fue resuelto por la Directora de RR.HH. hoy coaccionada, la cual no tiene facultad para rescindir contrato alguno y de acuerdo al art. 7 de la Ley 1309, estaba prohibido su despido por la pandemia del COVID-19.

Previamente a ingresar a analizar la problemática planteada corresponde aclarar que en el presente caso no se aplica el principio de subsidiariedad; por cuanto, la accionante suscribió un Contrato Administrativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el cual expresamente señala que no está sujeto al régimen establecido en la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que la legislación aplicable principalmente es el Estatuto del Funcionario Público, los DDSS 26115, 23318-A y las disposiciones conexas de este último, así como la Ley 1178; finalmente, no era una funcionaria de carrera para que pueda seguirse un proceso administrativo interno previo, sino una funcionaria pública eventual, conforme se analizará a continuación.