Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que el art. 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) señala que los trabajadores que no están sujetos a la carrera administrativa no tienen derecho a impugnar, tampoco pueden acudir ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque no están protegidos por la Ley General del Trabajo y que a través de la jurisprudencia constitucional se estableció que se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional, a fin que se pueda establecer su derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR