SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Mediante nota de 17 de julio de 2020, la accionante hizo conocer a Efraín Balderas Chávez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -hoy accionado-, que teniendo una relación contractual como personal eventual a plazo fijo con la citada Gobernación, con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año, el 15 de julio de igual año, se presentó a su fuente laboral y al momento de marcar en el sistema biométrico de control de asistencia de personal fue rechazado y el Administrador de la Secretaría de Desarrollo Social, les hizo conocer al personal eventual que dicha institución decidió rescindir sus contratos vigentes debiendo, para ello, firmar una renuncia voluntaria e irrevocable al cargo, la cual ya estaba redactada, para supuestamente suscribir otro contrato como consultor individual por tres meses, negándose a firmar; por lo señalado solicitó se respete su contrato y su reincorporación inmediata a su fuente laboral con la habilitación de sus datos personales en el sistema biométrico (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR