SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: i) Se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo como Técnico I; y, ii) El pago de sus salarios devengados y derechos sociales que le corresponden, desde la fecha de su despido hasta el momento efectivo de su reincorporación.
En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su representante legal en audiencia, solicitó a la Sala Constitucional se pronuncie: i) Respecto a que los funcionarios provisorios o eventuales no tienen derecho a impugnar conforme al art. 7 del EFP; por ello, no agotaron ninguna vía administrativa ni acudieron a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ; y, ii) Sobre la SCP 0477/2016-S2 de 13 de mayo, que claramente indica que sin poder acudir a dicha Jefatura ni presentar algún recurso se activa la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR