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    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA

    Fecha: 29-Jun-2021

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de      conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 8/2021 de 29 de abril,       cursante de fs. 50 a 52, pronunciada por la Sala Constitucional del departamento de Pando.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedente
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • plazo máximo de seis meses
    • ii)
    • I.
    • en esta etapa procesal,
    • El juez o tribunal de garantías
    • estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la  resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • Tribunal Constitucional Plurinacional
    • se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad       de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no       sea inferior o superior a lo determinado,
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR

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