AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA

Fecha: 29-Jun-2021

ii)

Al respecto, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, precisó que: “La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando   existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el      que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar    que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas    en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, como son: i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción      de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o  de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y, ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-” (las negrillas son nuestras).