Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 8/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marita Maimura de Salvatierra contra Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- plazo máximo de seis meses
- ii)
- I.
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- Fragmento 16
- CONFIRMAR