Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos defensa, fundamentación, motivación, congruencia, así como los principios de legalidad, proporcionalidad, verdad material, pro actione y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1, 8.1, 13.I, III y IV, 14.III y V, 115.I y II, 116.II, 117.I, 119.II, 178, 180.I y II, 196 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- plazo máximo de seis meses
- ii)
- I.
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- Fragmento 16
- CONFIRMAR