AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA

Fecha: 29-Jun-2021

Fragmento 16

No obstante lo alegado por la solicitante de tutela con relación a que se vulneraron sus derechos, se debe tener en cuenta que es improcedente a   través de una acción de amparo constitucional, impugnar las resoluciones       que emergen del cumplimiento de una Resolución Constitucional, por ello cuando la accionante pide se deje sin efecto el Auto de Vista 87/2020, y se disponga que las autoridades ahora demandadas dicten uno nuevo, alegando el incumplimiento de la SCP 0822/2019-S3; sin embargo, la impetrante de  tutela no consideró que, en cumplimiento al art. 203 de la CPE, existe un procedimiento propio para efectivizar el cumplimiento de aquellas     resoluciones con calidad de cosa juzgada constitucional, el cual se encuentra descrito en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, a objeto de la tutela de sus derechos que considera fueron lesionados, no pudiendo activar una nueva acción de amparo constitucional pretendiendo  dejar sin efecto el referido Auto de Vista, que emerge del cumplimiento de      una Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ende la improcedencia de esta acción de defensa.