AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
Fragmento 16
No obstante lo alegado por la solicitante de tutela con relación a que se vulneraron sus derechos, se debe tener en cuenta que es improcedente a través de una acción de amparo constitucional, impugnar las resoluciones que emergen del cumplimiento de una Resolución Constitucional, por ello cuando la accionante pide se deje sin efecto el Auto de Vista 87/2020, y se disponga que las autoridades ahora demandadas dicten uno nuevo, alegando el incumplimiento de la SCP 0822/2019-S3; sin embargo, la impetrante de tutela no consideró que, en cumplimiento al art. 203 de la CPE, existe un procedimiento propio para efectivizar el cumplimiento de aquellas resoluciones con calidad de cosa juzgada constitucional, el cual se encuentra descrito en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, a objeto de la tutela de sus derechos que considera fueron lesionados, no pudiendo activar una nueva acción de amparo constitucional pretendiendo dejar sin efecto el referido Auto de Vista, que emerge del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ende la improcedencia de esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- plazo máximo de seis meses
- ii)
- I.
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- Fragmento 16
- CONFIRMAR