AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 28 de abril de 2021, cursantes de fs. 38 a 49, la accionante manifiesta que, dentro de la demanda de cancelación de matrícula de inmueble registrado con número de matrícula computarizada 9.01.1.01.0011428, manteniendo vigente a Felipe Bigabriel Villarroel, en la que se emitió la Sentencia 019/2015 de 7 de agosto, que declaró probada la demanda, ordenando al Registrador de Derechos Reales (DD.RR.), inscribir la solicitud de cancelación de registro del derecho propietario de los menores AA, BB y CC.
Añade que, planteó demanda ejecutiva contra Hedibeth Yepes Hurtado para que pague la suma de $us170 000.- (ciento setenta mil dólares estadounidenses), que mereció la Resolución 005/2016 de 4 de marzo, declarando probada la misma, disponiendo el embargo del referido inmueble, el cual fue apelado llegando a adjudicarse dicha propiedad a su favor por Auto 098/2017 de 16 de marzo; ante lo cual, Elena Bigabriel Mesa, formuló incidente de nulidad, solicitando la anulación del remate y adjudicación del indicado inmueble, así como la nulidad de obrados hasta la fase de medidas previas, resolviéndose por Auto Interlocutorio 152/2018 de 29 de marzo, que declaró probado dicho incidente, que en apelación fue revocado por Auto de Vista 127/2018 de 26 de agosto, fallo contra el cual la prenombrada planteó acción de amparo constitucional, que en revisión fue resuelto por la SCP 0822/2019-S3 de 15 de noviembre, que concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el referido Auto de Vista, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente motivada, sin ordenar que se cambie la conclusión del mismo.
Las autoridades ahora demandadas en cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional emitieron el Auto de Vista 87/2020 de 19 de febrero, que resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 152/2018, vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales; toda vez que, al cambiar la parte dispositiva de dicho fallo, ilegalmente dejaron sin efecto la adjudicación del inmueble objeto de la demanda, cuando su derecho propietario ya estaba reconocido mediante venta judicial; además, de no considerar que pertenece a un grupo vulnerable por ser adulta mayor.
Agrega que, el Auto de Vista 87/2020 si bien fue notificado el 16 de julio de 2020, transcurriendo el plazo de los seis meses previstos al efecto; empero, la jurisdicción constitucional no puede dejar de lado su condición de persona adulta mayor y las condiciones de desventaja a las que fue sometida, pues padeció del coronavirus (COVID-19), llegando a ponerse en riesgo su vida, aspectos que le impiden ejercer oportunamente su derecho a plantear reclamo ante la vía constitucional, debiendo aplicarse la flexibilización del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- plazo máximo de seis meses
- ii)
- I.
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- Fragmento 16
- CONFIRMAR