AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
improcedente
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 8/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 50 a 52, determinó improcedente la acción de defensa formulada, con base en los siguientes fundamentos: a) Desde la fecha de emisión del Auto de Vista ahora cuestionada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar (28 de abril de 2021) transcurrió más de un año; b) Sobre la problemática planteada la accionante formuló queja por incumplimiento de la SCP 0822/2019-S3, que se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) La referida queja por incumplimiento fue planteada con los mismos argumentos que esta acción tutelar, siendo el punto jurídico de fondo el incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por Resolución 8/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 50 a 52, la Sala Constitucional del departamento de Pando, declaró improcedente esta acción tutelar, indicando que la demanda de acción de amparo constitucional en análisis, fue planteada con los mismos argumentos que la queja por incumplimiento solicitada por la accionante contra la SCP 0822/2019-S3, la misma que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
De la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro de la demanda ejecutiva, entre la accionante contra Hedibeth Yepes Hurtado, se emitió el Auto Interlocutorio 152/2018 de 29 de marzo, que declaró probada el incidente de nulidad de remate y adjudicación del inmueble objeto del proceso, así como la nulidad del mismo a favor de Elena Bigabriel Mesa (fs. 3 a 4), que en apelación mereció la emisión del Auto de Vista 127/2018 de 26 de agosto, que revocó el Auto impugnado, rechazando el incidente de nulidad planteado (fs. 9 a 11), fallo contra el cual la nombrada planteó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por SCP 0822/2019-S3 de 15 de noviembre, que concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el citado Auto de Vista, ordenando la emisión de uno nuevo (fs. 16 a 31); pronunciándose en cumplimiento el Auto de Vista 87/2020 de 19 de febrero, que resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 152/2018 (fs. 12 a 15), Auto de Vista que la impetrante de tutela pide se deje sin efecto, por cuanto considera que lesiona sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- plazo máximo de seis meses
- ii)
- I.
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- Fragmento 16
- CONFIRMAR