DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

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En ese contexto; “La Corte[1] entiende que, de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dicha obligación de garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” (Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de junio de 2005) (el resaltado nos pertenece).

En ese contexto, este Tribunal, no tratándose de lesiones a: 1) Derechos fundamentales; o, 2) Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, no puede pronunciarse sobre si dicho derecho se ejerce de manera adecuada; empero, se debe recalcar en relación de derechos políticos, tanto el derecho colectivo como individual, debe ser ejercido en respeto, y como límite de los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad.