DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política

Al respecto, el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUSDPI), haciendo referencia a su derecho a la libre determinación; sostiene que; “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (el resaltado nos pertenece), en esa misma línea, el art. 4 del mismo instrumento normativo, señala que, “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas” (el resaltado nos pertenece); de lo que se tiene que, las NyPIOC, en la materialización de sus derechos a la libre determinación, y el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acordes a su cosmovisión, pueden: a) Constituir su propia organización, de acuerdo a su propia realidad y diversidad cultural; b) Elegir a sus representantes conforme a sus propias normas y procedimientos; c) Determinar, en el marco del respeto de los derechos fundamentales, las formas de inclusión y exclusión de los miembros de su organización; y, d) La afiliación o asociación a otras organización similares, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de sus derechos.