DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Fecha: 30-Jun-2021
II.19.
1. Que el lugar denominado chuñuchaña y camino tuntijipiña, en una extensión de cuatro tareas, estancia Tiacollo, perteneciente a la comunidad Pozo al mar, Ayllu Mallcoca, de la Marka Aroma, registrado en la Nación Originario Suyu Jatun Killaka “ASANAJAQI JAKISA” de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, debe quedar en posesión y favor del Señor Crispín García Canaviri.
2. El demandante señor Crispín García Canaviri, debe seguir preservando, cuidando y dando el cumplimiento a la función económica social de la tierra, practicando fielmente los usos y costumbres consagrados dentro de la comunidad Pozo al mar, Ayllu Mallcoca y la Marka Aroma y Suyu Jakisa propiamente, anteponiendo el suma qamaña (vivir bien).
5. En caso de incumplimiento a esta resolución y bajo el principio de proporcionalidad, razonabilidad, la parte infractora será pasible a la sanción de 50 sacos de quinua, que ira en beneficio del Ayllu y la Marka Aroma con el apoyo del art. 15, 17 de la ley 073 y el art. 74 del Estatuto “JAKISA”.
7. De acuerdo a los antecedentes de la última audiencia del 30 de diciembre de 2020, por falta de respeto, haber agredido verbal, físicamente y amenazado a las autoridades de SUYU “JAKISA” se determina una sanción de 20 sacos de quinua a los infractores; Carlos Cruz García y señora Betty Cruz Choquetopa que irá a favor de las Autoridades del SUYU JAKISA de acuerdo a las faltas establecidas dentro del Estatuto Originario del SUYU “JAKISA”, como el C.P. por delito de lesiones graves y gravísimas art. 271 segunda parte del C.P.” (fs. 195 a 207).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
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- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico
- cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia
- En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política
- [1]
- Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
- III.4. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE