DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

II.19.

1.   Que el lugar denominado chuñuchaña y camino tuntijipiña, en una extensión de cuatro tareas, estancia Tiacollo, perteneciente a la comunidad Pozo al mar, Ayllu Mallcoca, de la Marka Aroma, registrado en la Nación Originario Suyu Jatun Killaka “ASANAJAQI JAKISA” de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, debe quedar en posesión y favor del Señor Crispín García Canaviri.

2.   El demandante señor Crispín García Canaviri, debe seguir preservando, cuidando y dando el cumplimiento a la función económica social de la tierra, practicando fielmente los usos y costumbres consagrados dentro de la comunidad Pozo al mar, Ayllu Mallcoca y la Marka Aroma y Suyu Jakisa propiamente, anteponiendo el suma qamaña (vivir bien).

5.   En caso de incumplimiento a esta resolución y bajo el principio de proporcionalidad, razonabilidad, la parte infractora será pasible a la sanción de 50 sacos de quinua, que ira en beneficio del Ayllu y la Marka Aroma con el apoyo del art. 15, 17 de la ley 073 y el art. 74 del Estatuto “JAKISA”.

7.   De acuerdo a los antecedentes de la última audiencia del 30 de diciembre de 2020, por falta de respeto, haber agredido verbal, físicamente y amenazado a las autoridades de SUYU “JAKISA” se determina una sanción de 20 sacos de quinua a los infractores; Carlos Cruz García y señora Betty Cruz Choquetopa que irá a favor de las Autoridades del SUYU JAKISA de acuerdo a las faltas establecidas dentro del Estatuto Originario del SUYU “JAKISA”, como el C.P. por delito de lesiones graves y gravísimas art. 271 segunda parte del C.P.” (fs. 195 a 207).