DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Fecha: 30-Jun-2021
III.4. Otras consideraciones
Es importante hacer notar que, de la documentación glosada supra, se advierte una disconformidad de las Autoridades y comunarios de la comunidad Pozo al mar, con las decisiones que las autoridades consultantes hubieren tomado y hasta un cuestionamiento a su representatividad; del mismo modo de los Estatutos y Reglamentos; así como de la Resolución del cabildo de 30 de noviembre de 2020, del Ayllu Mallcoca, también existiría la intención de hacer respetar las decisiones de la comunidad y del Ayllu.
En ese entendido, si bien este proceso constitucional no tiene la finalidad de determinar qué autoridad es la competente para resolver un caso concreto, del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; se tiene que, el derecho a la libre determinación de los pueblos, implica el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural; ejerciendo para ello su derecho a la autonomía y al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. El cual alcanza a constituir su propia organización, elegir a sus representantes siempre en el marco del respeto de los derechos fundamentales.
En ese marco, al observarse una situación de disconformidad con las decisiones del Suyu Jakisa por parte de las autoridades comunales y del Ayllu; corresponde a este Tribunal, exhortar a las autoridades consultantes a resolver todos los conflictos en las comunidades conforme a las competencias que éstas les otorguen, y hacerlo en el marco de la coordinación con sus autoridades.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico
- cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia
- En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política
- [1]
- Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
- III.4. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE