DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

III.4. Otras consideraciones

Es importante hacer notar que, de la documentación glosada supra, se advierte una disconformidad de las Autoridades y comunarios de la comunidad Pozo al mar, con las decisiones que las autoridades consultantes hubieren tomado y hasta un cuestionamiento a su representatividad; del mismo modo de los Estatutos y Reglamentos; así como de la Resolución del cabildo de 30 de noviembre de 2020, del Ayllu Mallcoca, también existiría la intención de hacer respetar las decisiones de la comunidad y del Ayllu.

En ese entendido, si bien este proceso constitucional no tiene la finalidad de determinar qué autoridad es la competente para resolver un caso concreto, del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; se tiene que, el derecho a la libre determinación de los pueblos, implica el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural; ejerciendo para ello su derecho a la autonomía y al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. El cual alcanza a constituir su propia organización, elegir a sus representantes siempre en el marco del respeto de los derechos fundamentales.

En ese marco, al observarse una situación de disconformidad con las decisiones del Suyu Jakisa por parte de las autoridades comunales y del Ayllu; corresponde a este Tribunal, exhortar a las autoridades consultantes a resolver todos los conflictos en las comunidades conforme a las competencias que éstas les otorguen, y hacerlo en el marco de la coordinación con sus autoridades.