DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Fecha: 30-Jun-2021
a)
Mediante memorial presentado a este Tribunal el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 208 a 211 vta., las citadas Autoridades Indígena Originario Campesinas (AIOC) de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka – Asanajaqi “Jakisa”, señalaron que: a) Habiendo sido elegidos en el Tantachawi de 22 y 23 de junio de 2019, como representantes del referido Suyu y ejerciendo la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en las Markas y Ayllus que la conforman, emitieron la Resolución 001/2021 de 6 de mayo, la cual ponen en conocimiento de esta instancia para su control de constitucionalidad; consulta efectuada en aplicacion a los arts. 24, 179.I, 190 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 128 al 131 del Código Procesal Constitucional (CPCo.); b) El Suyu JAKISA, fue constituido el 22 de noviembre de 1988, el mismo lo conforman catorce Markas Aransaya (Quillakas, Challapata, Qaqachaca, Kulta, Condo, Lagunilla, Urmiri de Quillacas) Markas Urinsaya (Pampa Aullagas, Salinas Huari, Aroma, Ucumasi, Challacota, Belen Pajcha), con más de setenta y cuatro Ayllus; que los mismos conforman la Marka de más de mil comunidades y estancias; las cuales se encuentran en tres provincias de Oruro; Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Avaroa, de departamento de Oruro; quienes comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorio anterior a la colonización española y la República; correspondiendo a la época preincaica de origen puquina, gobernado por el “Insigne Khapaj Mallku y su Mika Talla (bajo la concepción chacha y warmi), siendo su organización basada en el Ayllu ancestral; y, c) Solicitaron además, que el cumplimiento de las Resoluciones de su Jurisdicción Indígena Originario Campesina, en aplicación de los principios de coordinación y cooperación entre jurisdicciones, deban ser respaldadas por la fuerza coercitiva penal, en la jurisdicción ordinaria.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
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- II.18.
- II.19.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico
- cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia
- En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política
- [1]
- Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
- III.4. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE