DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Fecha: 30-Jun-2021
II.17.
II.17. Mediante acta de audiencia de 30 de diciembre de 2020, firmado por las autoridades del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma y Suyu Jakisa; empero, no por las autoridades de la comunidad Pozo al mar; por la cual, se advierte que, en la misma: a) Se informó sobre el depósito de quinua, en calidad de custodia; b) La autoridad de la comunidad Pozo al mar, indicó no encontrarse conforme, ya que no se verificó si se realizó el citado depósito; y tampoco se encuentra conforme con el juramento decisorio, cuestionando este acto como al margen de la Constitución Política del Estado; por lo cual las autoridades del Suyu Jakisa señalaron, que el mismo se encuentra aplicable según el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Las autoridades de la comunidad Pozo al mar, preguntaron si sus resoluciones no tienen valor; a lo que el asesor de Jakisa respondió, que tienen valor pero que el mismo puede ser impugnado; por lo cual se llega a esa instancia; d) Un comunario de Pozo al mar, señaló que debe respetarse las decisiones de la comunidad determinadas en su Cabildo, además cuestionó del porqué la quinua no fue depositada en la comunidad; e) Ante la exigencia de las autoridades Pozo al mar; de que Crispin Garcia Canaviri, presente documentación que acredite su posesión sobre el terreno en conflicto, la autoridad del Suyu Jakisa señaló, que el prenombrado, vive quince años en el lugar y que la tierra es para quien la trabaja; y, f) Finalmente ante una supuesta agresión de los comunarios de Pozo al mar, a las autoridades de la Marka Aroma y del Suyu Jakisa, la audiencia se suspendió, determinándose que se realizará la resolución y posteriormente se enviará al Tribunal Constitucional Plurinacional, para una solución al conflicto (fs. 182 a 184).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
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- II.15.
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- II.18.
- II.19.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico
- cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia
- En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política
- [1]
- Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
- III.4. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE