DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

II.17.

II.17.    Mediante acta de audiencia de 30 de diciembre de 2020, firmado por las autoridades  del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma y Suyu Jakisa; empero, no por las autoridades de la comunidad Pozo al mar; por la cual, se advierte que, en la misma: a) Se informó sobre el depósito de quinua, en calidad de custodia; b) La autoridad de la comunidad Pozo al mar, indicó no encontrarse conforme, ya que no se verificó si se realizó el citado depósito; y tampoco se encuentra conforme con el juramento decisorio, cuestionando este acto como al margen de la Constitución Política del Estado; por lo cual las autoridades del Suyu Jakisa señalaron, que el mismo se encuentra aplicable según el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Las autoridades de la comunidad Pozo al mar, preguntaron si sus resoluciones no tienen valor; a lo que el asesor de Jakisa respondió, que tienen valor pero que el mismo puede ser impugnado; por lo cual se llega a esa instancia; d) Un comunario de Pozo al mar, señaló que debe respetarse las decisiones de la comunidad determinadas en su Cabildo, además cuestionó del porqué la quinua no fue depositada en la comunidad; e) Ante la exigencia de las autoridades Pozo al mar; de que Crispin Garcia Canaviri, presente documentación que acredite su posesión sobre el terreno en conflicto, la autoridad del Suyu Jakisa señaló, que el prenombrado, vive quince años en el  lugar y que la tierra es para quien la trabaja; y, f) Finalmente ante una supuesta agresión de los comunarios de Pozo al mar, a las autoridades de la Marka Aroma y del Suyu Jakisa, la audiencia se suspendió, determinándose que se realizará la resolución y posteriormente se enviará al Tribunal Constitucional Plurinacional, para una solución al conflicto (fs. 182 a 184).