DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Fecha: 30-Jun-2021
cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
Por otro lado; este mecanismo procesal, tampoco tiene la finalidad de pronunciarse cuando la consulta no responda a su naturaleza jurídica; es decir cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia, o que no se señale, con precisión cuál la duda razonable, sobre la aplicación de la misma en relación a la Constitución Política del Estado.
En esa línea de entendimiento, en el presente caso; las autoridades consultantes remitieron a este Tribunal la Resolución 001/2021 de 6 de mayo, en la cual resolvieron una controversia por posesión territorial, determinando que la posesión del terreno en conflicto deba quedar en favor de una de las partes; decisión en la cual, no se identifica una norma consuetudinaria aplicable al mismo; así como tampoco fueron expuestas las dudas sobre su constitucionalidad, por las referidas autoridades; quienes en su lugar, en el memorial presentando ante este Tribunal, solicitaron que el cumplimiento de las Resoluciones de su JIOC sean respaldadas por la fuerza coercitiva penal, en la jurisdicción ordinaria. Por lo que, este Tribunal mediante este mecanismo constitucional, que no tiene el objeto de convalidar una decisión asumida, ni refrendar las decisiones de las autoridades consultantes, debe declarar la improcedencia de la consulta planteada por no ajustarse a la naturaleza jurídica y alcance de este proceso constitucional, sin que ello implique de modo alguno una convalidación de la determinación asumida en la Resolución que se remitió en consulta.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico
- cuando la misma no responda a su naturaleza jurídica; es decir, cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia y cuando no exista un caso concreto donde sea aplicada dicha norma propia
- En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política
- [1]
- Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades IOC, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción
- cuando no se identifique una norma consuetudinaria propia
- III.4. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE