DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021

Fecha: 30-Jun-2021

Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada

En el caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de mayo de 2010, la Corte Interamericana a de Derechos Humanos, sostuvo que, “…en el desarrollo de la participación política representativa, los elegidos ejercen su función por mandato o designación y en representación de una colectividad. Esta dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada. En este sentido, la violación del primero repercute en la vulneración del otro derecho” (el resaltado nos pertenece). Por lo tanto, es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, en respeto del derecho de las NyPIOC al ejercicio de sus sistemas políticos, mantenerse al margen de las decisiones que al interior se tomen con la finalidad de materializar ese ejercicio, siempre y cuando no exista la denuncia por la vulneración de derechos fundamentales.